Funciones Felcv

Procedimiento de denuncia y funciones de la FELCV

M. Sc. Gloria Villarroel Salgueiro

¿Qué hacen la policía ante una denuncia de violencia a la mujer?

Este documento  trata del procedimiento de denuncia de violencia y las acciones que las diferentes instancias de atención deben otorgar a la mujer como la FELCV, las EPIs. Existen denuncias que se encaminan por conducto penal o administrativo, el procedimiento por vía penal con la actuación de la policía es la que se tratara con puntualidad.
La fuente para el análisis de este artículo es el documento Acceso a la justicia para mujeres en situación de violencia elaborado por el Comité Impulsor de la Agenda Legislativa desde las Mujeres. 

Acciones legales de proceso de hechos de violencia que se dirigen por la vía penal

Violencia Física, Psicológica, Sexual, Patrimonial y Económica, Institucional. La violencia Institucional por delitos de discriminación, incumplimiento de deberes de protección a la mujer en situación de violencia y los delitos contra la integridad física, psicológica o sexual. Los mismos delitos se siguen si ocurrieron en los Servicios de Salud, en el Sistema Educativo o en la fuente laboral bajo la figura de Violencia Laboral. Se sigue por la vía penal también la Violencia en la Familia.

La Violencia Mediática sigue el conducto penal por delitos de difusión de ideas racistas y discriminatorias; difusión e incitación al racismo o a la discriminación; injuria o difamación, con el mismo tenor sigue la  Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre.

La Violencia Contra los Derechos Reproductivos va por vía penal por el delito de esterilización forzada. En la misma línea penal están la Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual, Violencia en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer por Acoso político y violencia política contra las mujeres. 

Acciones legales de proceso de hechos de violencia que se dirigen por la vía administrativa 

Violencia Institucional  por agresiones verbales, denegación injustificada de acceso al servicio o maltrato físico, psicológico y sexual por motivos discriminatorios, negación de información ante las instituciones públicas donde se produjo. Los mismos delitos se siguen si ocurren en los Servicios de Salud, en el Sistema Educativo y en la fuente de empleo como  Violencia Laboral. En la Violencia Mediática la difusión de ideas racistas y discriminatorias se siguen ante tribunales de ética. 

También sigue el conducto administrativo, las agresiones verbales, denegación injustificada de acceso al servicio o maltrato físico, psicológico y sexual por motivos discriminatorios, negación de información ante las instituciones públicas en la Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre, Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre. 

Siguen en vía administrativa la Violencia Contra los Derechos Reproductivos por agresiones verbales, denegación injustificada de acceso al servicio o maltrato físico, psicológico y sexual por motivos discriminatorios, por maltrato o incumplimiento de deberes, son los mismos para la Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual. En tanto que la Violencia en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer por faltas que constituyen acoso y violencia política van por la vía administrativa y las mismas en la vía penal.

Es necesario diferenciar entre las sanciones por vía administrativa y penal. Las sanciones por vía administrativa se extienden a multas, suspensión de funciones por un tiempo determinado y destitución del cargo. Por la vía penal es el encarcelamiento del responsable de agresión en centros de reclusión. 

Lo que te interesa ahora saber son los procesos por vía penal. Estas inician con la denuncia en la policía o en el ministerio público, otras instancias de denuncia como los slims u oficinas municipales deben remitir a la policía para que esta se haga cargo. 

Aquí entramos al tema de los procedimientos de denuncia y las acciones que debe realizar la policía. En el episodio 08 se desarrolla las acciones que la fiscalía debe realizar para dar sanción al agresor. Se debe entender que entre policía y ministerio público hay un vínculo estrecho. La policía no puede asumir acciones de protección posteriores sin  la acción del ministerio público a través de las fiscalías.

Pero volvamos al tema, cuáles son las acciones que la policía desde la FELCV debe realizar para proteger a la mujer en situación de violencia. Para ello se hace una diferencia entre la denuncia de la agresión en el momento de la agresión y la denuncia días después de la agresión. 

Primero, para hacer la denuncia en los minutos posteriores a la agresión se puede llamar telefónicamente a Radio Patrullas 110, o a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y oficinas de cada municipio. En estos sitios debería existir funcionarios o personal policial que acuda al domicilio de la mujer o donde ella se encuentre. Ningún policía, independientemente, de las funciones específicas que cumpla, puede negarse a prestarle auxilio, aunque no sea miembro de la FELCV. 

Si es necesario atención médica ningún centro puede negar atención a una mujer que ha sufrido violencia. El personal médico en casos de violencia física o sexual debe extender, aunque no lo pida la víctima, un  certificado de salud de forma obligatoria y gratuita. En el certificado debe incluir los días de impedimento de actividad física por el maltrato sufrido. 

La policía debe realizar las siguientes acciones: 

a) Auxiliar a la víctima, en caso de requerir atención médica para su traslado a un servicio de salud y socorrer a sus hijas e hijos u otros dependientes, con la finalidad de prestarles protección y evitar mayores agresiones.

b) Arrestar personas ponerlos a disposición del Ministerio Público, en el plazo de ocho  horas.

c) Proteger el lugar del hecho para análisis criminológico y recoger indicios de prueba.

d) Entrevistar a testigos en el lugar del hecho.

e) Investigar los delitos bajo la dirección funcional del Ministerio Público. 

f) Elaborar un informe. 

Desde aquí es el Ministerio Público a partir de las fiscalías que tiene en sus manos el proceso a seguir. 

Para la denuncia a las horas o días posteriores de la agresión se siguen los pasos: 

La funcionaria o funcionario debe recibir y registrar la denuncia en las oficinas de la FELCV tanto departamentales como regionales, oficinas descentralizadas en las Estaciones Policiales Integrales – EPIs. La denuncia en ningún caso puede ser rechazada por no adjuntar pruebas en el momento de la denuncia.

El registro de la denuncia debe contener:

  1. Identidad y domicilio (con croquis) de la persona denunciante o mujer en situación de violencia.
  2. Relación circunstanciada del hecho, es el relato de los hechos.
  3. Indicación e identificación de autores y partícipes, víctimas, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y tipificación. 

El personal que recibe la denuncia debe cumplir con los siguientes deberes

Preservar la prueba. La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física es de responsabilidad de la policía y la fiscalía, no así de responsabilidad de la víctima. 

Existen pruebas de tipo documental que se generan en el proceso de la denuncia:

  1. Certificado médico expedido por cualquier institución de salud pública o privada, homologado por médico forense de IDIIF.
  2. Certificados médicos por agresiones anteriores.
  3. Certificado médico forense o informe del psicólogo forense.
  4. Informe psicológico y/o de trabajo social, expedido por profesionales que trabajen en instituciones públicas o privadas especializadas en la temática y reconocidas legalmente.
  5. Documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles en originales o fotocopias.
  6. Minutas o documentos privados.
  7. Cartas, mensajes de texto, correos electrónicos.
  8. Copia de sentencias condenatorias, resoluciones por la vía familiar, o denuncias contra el agresor anteriores..
  9. Fotografías que muestren las lesiones sufridas tomadas por los servicios de atención.
  10. Cualquier otro documento que apoye la denuncia.

Es la policía quien debe recabar y presentar las pruebas a la fiscalía. El personal de la policía también debe cumplir con

  • Absolver toda consulta, duda o requerimiento de información que la mujer o sus familiares necesiten o soliciten para garantizar su protección.
  • Brindarle información sobre sus derechos y los servicios públicos y privados disponibles para su atención.
  • Guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración, salvo que la propia mujer solicite la total o parcial publicidad, debiendo informarse a la mujer sobre la posibilidad de hacer uso de este derecho.

La policía también debe cumplir: 

a) Respetar y proteger la dignidad, la intimidad y los derechos de las mujeres 

b) Evitar el contacto, careo o cualquier tipo de proximidad con su agresor.
c) Evitar toda acción que implique revictimización.

Una vez registrada la denuncia:

Si la mujer en situación de violencia lo solicita, acompañarla y asistirla mientras retira sus pertenencias personales de su domicilio u otro lugar. La policía debe evitar la retención de cualquier efecto o documentos personales y llevarla donde ella indique o a una Casa de Acogida o Refugio Temporal.

Levantar acta sobre los hechos ocurridos, para lo cual, la policía deberá recoger información de familiares, vecinos u otras personas presentes.

Decomisar las armas y los objetos utilizados para amenazar y agredir, poniéndolos a disposición del Ministerio Público.

Hacer seguimiento a la mujer por setenta y dos horas, con el fin de garantizar su protección a ella y a otras personas que estuvieran en riesgo.

Tareas de la policía durante la denuncia para al proceso judicial: 

  • Coordinar con la o el fiscal, las estrategias para la investigación del caso.
  • Proporcionar al fiscal datos y elementos de convicción necesarios para la imputación; solicitud de ampliación de plazos, solicitud de rebeldía, sustentar acusación, etc.
  • Recabar certificaciones, informes, elementos probatorios.
  • Ejecutar traslados del imputado detenido.
  • Otros requeridos por la o el fiscal.

Existen otras acciones que la policía deberá realizar que surjan en el camino según la particularidad de cada caso, en general estas son las que figuran en la ley 348. Posteriormente cuando el proceso pasa a la fiscalía la policía aún tiene deberes que cumplir, deberes que el fiscal le indique.

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Bibliografía 

Comité Impulsor de la Agenda Legislativa desde las Mujeres. Acceso a la justicia para mujeres en situación de violencia. Gráfica Holding S.R.L. La Paz – Bolivia, 2013.

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