Obligaciones del Fiscal
Acciones de la fiscalía en denuncias de violencia a la mujer
M. Sc. Gloria Villarroel Salgueiro
Cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con la finalidad de visibilizar la violencia contra las mujeres y niñas a nivel mundial, compartimos este artículo explicando las funciones y deberes de los fiscales.
¿Qué hacen los fiscales ante una denuncia de violencia a la mujer?
El propósito de este boletín es describir las funciones de los fiscales en casos de violencia a la mujer. Como preámbulo, primero necesitas conocer qué es el Ministerio Público. El Ministerio Público es la institución encargada de defender los derechos de toda la población, y está compuesto por las fiscalías departamentales, de materia, de distrito y penal. En las áreas urbanas, sus oficinas se encuentran en diferentes distritos y zonas, mientras que en las zonas rurales, los fiscales deben desplazarse de manera regular y permanente para atender casos, incluyendo aquellos de violencia contra la mujer.
¿Haces la denuncia, qué tienen que hacer los fiscales?
Cuando la policía entrega el informe de un caso de violencia, el Ministerio Público tiene toda la potestad y decisión para que el proceso siga el procedimiento y se logre sentencias a los agresores y feminicidas. Esto está en manos del Ministerio Público, y para ello, el fiscal debe realizar varias tareas, entre ellas:
Instruir medidas de protección a ti y tus hijas e hijos para interrumpir e impedir el hecho de violencia. Se trata de salvaguardar tu vida, tus derechos patrimoniales, económicos y laborales.
¿Qué son las medidas de protección?
Las medidas de protección ordenan la salida, desocupación, restricción o prohibición al agresor de ingresar al domicilio donde habites. No importa que el domicilio sea o no de tu propiedad. Así mismo, ordena que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación.
Los fiscales instruyen prohibir al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles comunes de propiedad. El fiscal ordena realizar un inventario y retener los documentos de propiedad.
Para proteger a tus hijas, hijos y a todas las mujeres que son víctimas de violencia doméstica, se han establecido otras medidas legales:
El fiscal puede ordenar el congelamiento de las cuentas bancarias del agresor para garantizar la asistencia familiar. Además, el agresor está prohibido de acercarse, asistir o ingresar al lugar de trabajo, estudio o cualquier otro espacio frecuentado por ti o tu familia. Si solicitas, también se puede restituir su derecho a volver a tu hogar con previas garantías para tu seguridad. Por último, prohíbe al agresor comunicarse, intimidar o molestarte por cualquier medio a ti o cualquier miembro de tu familia.
Se prohíben acciones de intimidación, amenazas o coacción hacia los testigos. Se suspende temporalmente al agresor del régimen de visitas y convivencia con tus hijos. Para levantar la suspensión se tomará en cuenta si la violencia contra ti ha cesado y si el agresor recibe terapia, bajo informe de la institución a cargo.
¿Qué pasa con tus documentos y tu bienestar laboral?
Se dispondrá la entrega inmediata de objetos y documentos personales tuyos y de tus hijos e hijas u otros dependientes, como tus padres o hermanos.
El fiscal instruye la tolerancia o reducción del horario de tu trabajo sin afectar tus derechos laborales y salariales. Al mismo tiempo, se tomarán medidas para evitar la discriminación en la selección, calificación, permanencia y ascenso en tu fuente laboral.
Si el agresor trabaja en el mismo sitio laboral, se dispondrá la remoción o retiro del agresor del medio laboral sin afectar tus derechos laborales.
Otras acciones son:
El agresor será responsable de cubrir los gastos del tratamiento médico y psicológico que necesites.
En casos especiales, se deberá proporcionar interpretación o traducción cuando sea necesario y disponer de asistencia especializada en caso de que la víctima sólo pueda hablar el idioma originario o tenga alguna situación de discapacidad o mental. En caso necesario, ingresar a las víctimas en la Unidad de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Delitos.
Etapas del proceso penal
El proceso penal de los delitos contra la mujer tiene dos etapas para su procesamiento, la investigación preliminar y la etapa preparatoria:
La investigación preliminar es la etapa para reunir las pruebas sobre los hechos de violencia. Inicia en el momento de la denuncia y tiene un plazo de ocho días.
Etapa preparatoria de responsabilidad del fiscal, tiene una duración de hasta seis meses que puede ser ampliada a dieciocho meses. Sin embargo, la Ley 348 establece que se debe cortar los plazos. Las acciones de esta etapa son las siguientes:
- Tomar declaraciones a la víctima y al denunciado.
- Solicitar la homologación de los certificados médicos y la extensión del certificado forense. Si la víctima no cuenta con informes psicológicos y sociales, se los solicita a las instancias encargadas de la atención a víctimas. El fiscal debe ordenar al Instituto de investigaciones forenses IDIF que emita informes claros y libres de prejuicios de manera expedita.
- Dar curso a la conciliación en los casos permitidos por la Ley 348 y solicitar la homologación del acuerdo de partes al juez o jueza de la etapa preparatoria. La conciliación está prohibida si compromete la vida y en casos de Feminicidio, lesiones gravísimas, violación y abuso sexual. Si la mujer tiene intención de conciliar, debe recibir previamente terapia, contar con protección para evitar nuevas agresiones, y haber cesado la violencia y cualquier amenaza a ella y sus hijos. No se puede aplicar más de una vez. La conciliación incluye la indemnización por el daño material e inmaterial especificando el monto acordado y el plazo para el cumplimiento. Incluye los acuerdos sobre tenencia y visita a hijos, situación de bienes, separación o divorcio.
- Todas las mujeres que denunciaron agresiones pueden solicitar copias simples o legalizadas de toda la investigación. Estas deben ser otorgadas sin necesidad de notificación previa y sin costo adicional al de las fotocopias.
La asistencia especializada y la protección a las víctimas son fundamentales para garantizar sus derechos y su seguridad. La Ley 348, en conjunto con el compromiso de la sociedad, es un paso importante en la lucha contra la violencia hacia la mujer.
¿Qué deberes tienen los jueces?
A continuación, las juezas y los jueces de instrucción contra la violencia hacia las mujeres tienen deberes muy específicos más allá de emitir sentencia en los casos de violencia. Ellos tienen la competencia de:
- Emitir las resoluciones jurisdiccionales y de protección.
- Resolver procesos por delitos flagrantes de manera inmediata. Flagrante quiere decir que se encontró al sujeto agrediendo a la víctima.
- Sancionar a los y las servidoras de apoyo judicial que incurran en maltrato o revictimización hacia mujeres en situación de violencia. También se podrá solicitar la excusa del juez, vocal o magistrado que tenga antecedentes de violencia.
¿Conoces que sanciones se dan a los agresores sin antecedentes?
Cuando el agresor no es reincidente tiene sanciones específicas, tales como:
- Reclusión no mayor a tres años.
- La imposición de una multa no más del cincuenta por ciento (50%) del salario y cuando el salario es indeterminado, se calculará sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional. Las multas serán destinadas a los Servicios de Atención Integral, incluyendo las Casas de Acogida y Refugio Temporal y los costos por servicios de salud.
- Detención de fin de semana (Art. 78) Es una limitación de la libertad que se aplica desde el día viernes a horas 19:00 hasta el día lunes a horas 6:00 incluye días feriados.
- Trabajos comunitarios en favor del Municipio, se realizan en fines de semana, feriados y los días hábiles. Esta sanción se aplicará por un mínimo de un año que equivale al trabajo de cincuenta y dos semanas y un máximo de hasta ciento cuatro semanas.
Existen otras sanciones:
La aplicación inhabilitación
Implica el retiro del agresor de la fuente laboral por espacio de 12 años. Las áreas laborales relacionadas son: la educación, cuidado y atención de personas, atención médica, psicológica, consejería o asesoramiento, cargo administrativo en universidades o unidades educativas, instituciones deportivas, militares, policiales. Así como la suspensión temporal de derecho paterno por el tiempo que dure la sanción. Si tiene un negocio, la clausura de locales y la pérdida de licencias. Transcurrida la mitad del plazo impuesto, o un mínimo de cinco años, puede darse la rehabilitación.
Imposición de restricciones
Son las siguientes:
- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, en especial de fuego.
- Abstenerse de asistir a lugares públicos en los que se expendan bebidas alcohólicas y lenocinios y claro abstenerse de consumir drogas o alcohol.
- Debe incorporarse a grupos o programas para modificar comportamientos que hayan incidido en la realización del hecho.
- Asistir a un centro educativo o aprender un oficio.
Estas sanciones nos hace reflexionar sobre…
Si no se retira la primera denuncia, si la víctima cuenta con protección y a sus hijos, a la par, si estos hombres recibieran tratamiento psicológico y ejecución de las sanciones descritas, quizá los agresores puedan cambiar su comportamiento. Según la ley 348 las acciones de la policía y los fiscales son muy claras. Si se siguen como están escritas, debería haber justicia.
En todos los casos, es necesario conocer la ley y las obligaciones de la policía y los fiscales para saber qué sigue en cada paso del proceso.
Este texto contiene información del documento Acceso a la justicia para mujeres en situación de violencia elaborado por el Comité Impulsor de la Agenda Legislativa desde las Mujeres.
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