¿Sabes qué ley protege a las mujeres en Bolivia? Marco de la Ley 348

M. Sc. Gloria Villarroel Salgueiro

El feminicidio es un crimen de lesa humanidad. ¿La ley protege a las mujeres?

Cada país debe implementar medidas de protección para las mujeres a nivel mundial. En Bolivia, la Ley 348 o Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia, fue creada como respuesta al aumento de la violencia, feminicidios e impunidad.

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En respuesta al aumento de los casos de asesinatos de mujeres, el feminicidio fue categorizado como crimen de lesa humanidad en 2019, de acuerdo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Los delitos de lesa humanidad son considerados agravios a los derechos humanos fundamentales, es decir, a la vida y la humanidad en general. Es un ataque generalizado o sistemático contra una parte de la población civil, en este caso a las mujeres.

En Bolivia la violencia a la mujer es una prioridad nacional

El artículo 3 de la Ley 348, se propone erradicar la violencia hacia las mujeres y se considera una prioridad nacional, pero es necesario analizar su contenido, para entender el alcance de esta ley y comprobar si cumple con sus objetivos.

La ley se extiende a tres áreas: territorial, personal y material. Es territorial porque se aplica en todo el territorio boliviano. Es personal porque no hay privilegios para ninguna persona se aplica a todos y todas. Es material ya que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma.

La Ley 348 contiene cuatro acciones: prevención, atención, protección y reparación, y persecución, que se reflejan en los derechos que otorga la mujer en situación de violencia.

Los derechos de la mujer en situación de violencia

Los derechos que la ley, le da a la mujer cuando sufre violencia son:

1. Denunciar

Cuando una mujer denuncia violencia, tiene derecho a recibir una respuesta efectiva. Las autoridades deben actuar de la siguiente manera:

  • Respetando y protegiendo la dignidad, la intimidad y los derechos de las mujeres en situación de violencia.
  • Evitando el contacto, confrontación o cualquier tipo de proximidad entre la mujer y su agresor.
  • Coordinar acciones con todas las instancias del sistema integral de atención a mujeres.
  • Evitando cualquier acción que pueda causar una revictimización.

Veamos si en la práctica se ejerce el derecho a denunciar.

Presento los siguientes datos:

Cuadro de cantidad de denuncias entre 2015 a 2018

Fuente: Informe Defensorial. 2018

Haciendo un análisis, se observa que entre 2015 y 2017, la cantidad promedio de denuncias se mantuvo en 35,464. En 2018, hubo un descenso significativo a 15.572 denuncias. Es necesario conocer las razones de esta disminución, ya que la interpretación directa podría ser que los casos de agresión disminuyeran. Sin embargo, al observar la cantidad de casos que obtuvieron una conclusión, se abre un abismo de incógnitas y sospechas. De los 112,933 casos totales de denuncias presentadas entre 2015 y 2018, solo 1,284 recibieron una conclusión.

Aun con estos datos…¡NO TE CALLES!

2. Recibir protección

Toda mujer en situación de violencia tiene derecho a recibir protección de forma inmediata. Las medidas de protección que se pueden tomar incluyen:

  1. Ordenar la salida o desocupación del agresor del domicilio conyugal o de la residencia de la mujer y ordenar la protección policial de la mujer y de los integrantes de su familia
  2. Prohibir al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles comunes.
  3. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentre en situación de violencia.
  4. Restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia
  5. Se prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio, ya sea directamente o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier miembro de su familia.
  6. También se debe prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia.

En caso de que el hecho de violencia esté previsto en el ambiente laboral, se debe remover al agresor o acosador sexual del lugar de trabajo. Las medidas de protección incluyen realizar un seguimiento a la mujer dentro de las 72 horas (tres días) siguientes, con el fin de garantizar la eficacia de la protección brindada a la mujer ya otras personas que están en riesgo.

Respecto a las medidas de protección, estas se deben otorgar cuando la víctima las solicita por escrito, para ella y sus dependientes. Si la mujer desconoce este procedimiento, no podrá solicitarlo. Sin embargo, la ley establece que la investigación debe seguirse de oficio.

Exige a la policía PROTECCIÓN es su DEBER

3. Investigar los actos

Las autoridades correspondientes deben iniciar la investigación tan pronto como la víctima ponga la denuncia. En muchos casos, sin embargo, la investigación no se inicia de oficio y se espera que la mujer proporcione pruebas o realice un seguimiento. Este procedimiento debe comenzar inmediatamente después de la presentación de la denuncia, pero en algunos casos, la investigación no comienza hasta tres meses después.

Las primeras pruebas son el informe médico forense y el informe psicológico, si existen se incluye cartas, mensajes de texto, correos electrónicos.

Una vez presentada la denuncia, se realiza una evaluación psicológica y se emite un certificado médico forense, ambos acompañados de un informe, documentos que deberían dar inicio a la investigación. En muchos casos, sin embargo, la evaluación psicológica puede tardar meses, lo que retrasa el proceso más allá de lo que la ley establece. El tiempo que debería tomar la recolección de las pruebas es más o menos 8 días.

Cuando una víctima no hace seguimiento a su caso, éste puede ser sobreseído, lo que significa que el proceso es suspendido y terminado de forma definitiva por falta de pruebas o causas que justifican el proceso.

A veces, aunque la víctima aporte pruebas, están desestimadas, lo que provoca que el caso se cierre a pesar de la existencia de un informe psicológico y un informe médico forense.

Sin embargo, la desestimación del caso solo es aplicable cuando se presenta una denuncia falsa. Si hay falta o negligencia en la investigación, puede haber falta de pruebas, lo que lleva a la desestimación y concluye el proceso con una sentencia absolutoria ejecutoriada. Si se desestima la denuncia, la víctima queda en indefensión, dando un mensaje claro a los agresores de que pueden continuar sus acciones.

Si la policía no investiga es NEGLIGENCIA…

4. Reparación integral

Básicamente se trata de atención psicológica para ayudar a la mujer a reconstruir su personalidad y recuperar el sentido de sí misma después de la agresión. De acuerdo con los estándares internacionales, la reparación del daño, según el artículo 72 de la Ley 348, implica devolver la situación al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la violencia.

Se trata de rehabilitación a través de tratamientos psicológicos y médicos, entre otros, así como de indemnizaciones o reparaciones económicas por pérdida de bienes y pérdida de ingresos o ganancias como resultado de la agresión.

La reparación comprende también la satisfacción y garantías de no repetición de la agresión contra la persona o sus bienes patrimoniales, tales como viviendas, automóviles, comercios, etc.

Teniendo en cuenta el número de denuncias, los derechos de protección e investigación, solamente 1.284 mujeres de 112.933 ejercieron estos derechos, entre 2015 y 2018, lo que indica la necesidad de una mayor atención

La ley contempla la posibilidad de una conciliación por única vez, que debe ser promovida por la víctima, y ​​queda anulada en caso de reincidencia.

Los derechos de las mujeres en situación de violencia se encuentran respaldados por la ley, aunque existen algunos detalles importantes que requieren atención para garantizar la aplicación efectiva de estos derechos.

Obtener los datos de denuncias de violencia contra la mujer para los años 2019 y 2020 es muy difícil, ya que se dispone de más estadísticas de feminicidios y no se cuenta con un número claro del total de casos de denuncias. Se sabe que en 2019 hubo 117 feminicidios y en 2020 hubo 113. El feminicidio es el acto culminante de un proceso sistemático de violencia. La denuncia es una señal de alerta que ayuda a prevenir los feminicidios, lo que equivale a salvar las vidas de las mujeres, sus hijos y sus familias.

Por lo tanto, es necesario e imperativo preguntarse y obtener respuestas sobre el número real de casos denunciados, los que fueron desestimados, los que inicialmente fueron rechazados en la FELCV y en los SLIMs. También se debe analizar la eficacia de la atención en los primeros procedimientos de la denuncia y protección.

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Bibliografía

Informe Defensorial: Estado de Cumplimiento de las Medidas de Atención y Protección a Mujeres en Situación de Violencia en el Marco de la Ley N° 348. Defensoría del Pueblo. 2018.

Boletín de estado de situación de las mujeres en Bolivia. Coordinadora de la Mujer. 2019.

Comité Impulsor de la Agenda Legislativa desde las Mujeres. Acceso a la justicia para mujeres en situación de violencia. Gráfica Holding S.R.L. La Paz – Bolivia, 2013.

1 comentario en “Ley 348 de protección a las mujeres en Bolivia”

  1. Pingback: Obligaciones del Fiscal. Acciones de la fiscalía en denuncias de violencia a la mujer

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