09 Celos

Feminicidio por Celos

M. Sc. Gloria Villarroel Salgueiro

El celoso no lo es por un motivo: lo es porque lo es. Son los celos un monstruo engendrado y nacido de sí mismo. (Obra Literaria Otelo)

El Observatorio «Manuela» del CIDEM ha informado que varios casos de feminicidio por celos son procesados ​​judicialmente como homicidios por emoción violenta, según el artículo 254 del Código Penal.

Este tipo de asesinato por celos es similar al episodio que se narra en la obra literaria Otelo, en la que el personaje principal mata a su esposa por desconfiar de ella a raíz de la intriga de su amigo. El argumento de esta obra gira en torno a una pareja cuya unión es rechazada por la familia de Desdémona, por motivos raciales. Otelo, el esposo, inseguro de su posición social, comienza a desconfiar de su esposa luego de recibir consejos de un amigo que argumentaba que Desdémona lo estaba traicionando. Otelo después de varios sucesos, cegado por los celos, mata a su esposa, cuando se da cuenta de su error y de la mentira, se quita la vida.

En nuestra realidad, durante muchos años en Latinoamérica, la agresión física y el asesinato por celos se castigaban levemente, argumentando que el agresor estaba en un estado emocional incontrolable causado por los celos. Incapacitaba al sujeto para discernir entre lo correcto o no de sus actos.

Los celos: celopatía o celotipia en la psicología

Sin embargo, algunos psicólogos han denominado a los celos como una enfermedad, conocida como celopatía o celotipia, que se manifiesta como un delirio de infidelidad de la pareja, y que suelen afectar principalmente a hombres con conductas irritables y depresivas.

En un estudio siquiátrico de la Revista Norte de Salud Mental de España de 2020, la celotipia es el delirio de infidelidad de la pareja, con frecuencia los más afectados son los hombres. Este cuadro de enfermedad no es un rasgo independiente, no se presenta solo, viene de la mano de características de conductas irritables, tensas, personas deprimidas que se sienten inferiores en relación a su pareja, en ese texto se lee:

“Al estar centrado en el delirio, irritable, tenso y deprimido el paciente suele ser incapaz de llevar a cabo actividades rutinarias como su trabajo. La vida se convierte en un auténtico infierno tanto para él como para su familia. Los deseos, sentimientos y conductas se sitúan bajo el control de sus delirios de infidelidad. Es frecuente que existan diferencias intelectuales, educacionales o sociales del nivel del paciente y su pareja, el paciente incapaz de ubicarse en su vida, se siente gris e inferior”. (Herrera. 2020. pág. 74)

Por otro lado, se menciona un estudio realizado en Colombia sobre los discursos jurídicos en casos de agresiones por celos. Una abogada explica que la defensa basada en la inimputabilidad por celos no suele prosperar, ya que se puede demostrar que el agresor actúa con voluntad y es capaz de discernir entre la paz y la violencia. Se sostiene que los intentos de defensa se basan en la humillación que el agresor sufre a manos de su pareja son inadecuados, ya que la humillación es a menudo provocada por el propio agresor, con el objetivo de justificar sus actos violentos.

Se afirma que la conducta de celotipia, considerada como una enfermedad, puede llevar a la agresión física y, en casos extremos, a la muerte de la pareja. Aunque se argumenta que estas personas deben recibir tratamiento psicológico y evitar el abuso de alcohol, se destaca que en muchos casos la conducta de celotipia reaparece con una nueva pareja, incluso después del tratamiento.

La defensa basada en la emoción violenta… celos

Se sostiene que los intentos de defensa se basan en la humillación que el agresor sufre a manos de su pareja son inadecuados, ya que la humillación es a menudo provocada por el propio agresor, con el objetivo de justificar sus actos violentos.

Las expresiones como: Te voy a dejar, me llevare a los hijos… que la mujer le dice son frecuentemente provocados tras la discusión o actos que el agresor provoca.

“Yo le dije [a ella] que tratáramos de organizar nuestra familia, porque ella pensaba irse con el niño y yo quería convencerla de que arreglaramos, entonces ella me dijo que no, que era demasiado tarde, que se iba antes de terminar mayo. Yo le dije que con ella el niño no iba a estar bien, entonces ella me dijo que… cómo me atrevía decir eso… eso me lo dijo en el carro, yo tenía un cuchillo en el bolsillo del saco y la maté, a cuchilladas…” (https://edictos.organojudicial.gob.bo/Home/Detalle/94334)

Para presentar los celos como motivo de la agresión, la defensa debe demostrar que éste tiene responsabilidad y es capaz de discernir entre lo correcto e incorrecto de sus actos, ya que estos actos están influenciados por aspectos culturales y, por lo tanto, son una elección.

Los celos, como emociones, están estructurados por sistemas culturales y sociales que construyen la forma en que se perciben a mujeres y hombres. Estas percepciones suelen estar basadas en estereotipos machistas o patriarcales, donde los celos son compatibles con tratar a las mujeres como propiedad del hombre y otorgar al marido el derecho a controlar la vida de las mujeres, incluso llegando al extremo de matarlas.

En el Código Penal boliviano y en la Ley 348 existe el homicidio por emoción violenta, dice: “…el que matare a otro en estado de emoción violenta excusable o impulsado por móviles honorables, será sancionado con reclusión de uno a ocho años”. En la Ley 348 no se acepta en caso de feminicidio, en tal caso la sanción es de 30 años.

El castigo por lesiones se encuentra en el artículo 271. “(LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años”.

Artículo 270. “(LESIONES GRAVÍSIMAS). Se sancionará con privación
de libertad de cinco (5) a doce (12) años con incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa días.

Son lesiones graves:

  1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple y permanente.
  2. Debilitación permanente de la salud, pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano.
  3. Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo.
  4. Peligro inminente de perder la vida.

Este tipo de lesiones se tipifican como violencia[1] doméstica, tiene privación de libertad de hasta 4 años. Esta sanción incrementa los años de reclusión por violencia.

Detallo estas formas de violencia porque aun así existen abogados que hacen uso de homicidio por emoción violenta para esquivar las sanciones reales y es necesario conocer.

La coordinadora de proyectos del Cidem, Patricia Brañez relata en una entrevista:

“…los casos de feminicidio por celos de los varones amparados como homicidio por emoción violenta logran reclusión de uno a cinco años; pero una vez sancionado el agresor, acogiéndose al perdón judicial, incluso sale libre, en tanto que la víctima queda con secuelas físicas y psicológicas”.

(https://www.opinion.com.bo/articulo/policial/celos-violaciones-causan-mas-muertes-mujeres-bolivia/20110309141700391782.html)

Datos para tomar en cuenta

En Bolivia los delitos de Tentativa de Feminicidio, al 31 de marzo de 2021 se registran 35 casos denunciados, al 31 de marzo de 2022 se tenía 50 casos.

Durante el año 2022, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) registra en Bolivia un total de 94 feminicidios, dejó a 130 niños y niñas en situación de orfandad.

Actualmente, Bolivia ocupa el cuarto lugar en Latinoamérica en cuanto a muertes por feminicidio, y es el primer país en Sudamérica en índices de violencia contra las mujeres

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Referencias:

Observatorio “Manuela” CIDEM.
https://www.opinion.com.bo/articulo/policial/celos-violaciones-causan-mas-muertes-mujeres-bolivia/20110309141700391782.html

María Herrera Giménez; Carmen Llor Moreno Revista Norte de Salud Mental. Celopatia o sindrome de Otelo: a propósito de un caso. vol. XVI, Nº 62: 72-76. España. 2020

Esquivia, Anibal Alberto Caballero; Gómez, Laura Fernanda Sandoval. La celotipia como causal de inimputabilidad en el Derecho Penal. Derectum. Volumen 4 No.1: 35 -52. Universidad Libre Seccional Barranquilla. 2019

Observatorio de justicia y género.
https://obs.organojudicial.gob.bo/index.php/indicador/detalle/cod_indicador/6

Código Penal boliviano.
https://edictos.organojudicial.gob.bo/Home/Detalle/94334


  1. Escucha los episodios 7 y 8.↩︎

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