¿por Qué No Hay Justicia? #015

M. Sc. Gloria Villarroel Salgueiro

Y nos preguntamos por qué no funciona la justicia…
¿Se cumplen las medidas de protección y atención a mujeres en situación de violencia?

En este artículo, analizamos si las instituciones de salud, la policía, los ministerios de educación y de trabajo cumplen con sus responsabilidades. Es una mirada a las instituciones con el propósito de promover cambios, crear conciencia y saber qué problemas se presentan y de alguna manera tratar de evitarlo.

La Ley 348 establece una serie de deberes que las diversas instituciones deben llevar a cabo para proteger a las mujeres. También existen manuales procedimentales. Evaluaremos si estas instancias protegen a las víctimas en hechos de violencia que suceden en sus instituciones.

La Defensoría del Pueblo ha publicado un informe sobre este tema que nos ayudará a comprender la situación. Como introducción, el informe señala que la institución más denunciada por no cumplir con su deber de protección son los SLIMS, que a menudo no son lo suficientemente efectivos y, en ocasiones, incluso pueden favorecer al agresor al quitar la custodia de los menores a las madres, poniéndolos en peligro. La segunda institución con denuncias es la fiscalía, y en tercer lugar se encuentra la Policía.

Iniciemos con el Ministerio de Justicia

Posee una buena evaluación, los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional – SIJPLU y el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima – SEPDAVI deben mejorar su servicio de asesoramiento y brindar un mejor acompañamiento a las víctimas. El servicio de apoyo psicológico y social que ofrecen es fundamental. Sin embargo, es importante destacar que el SIPPASE (Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres) no cuenta con fondos gubernamentales para su funcionamiento y depende de la cooperación internacional.

Pasemos al Ministerio de Salud

La extensión del certificado de evaluación física o sexual en casos de violencia debe ser gratuita y otorgada de oficio en papel corriente de manera obligatoria. No se brinda de forma inmediata, ya que depende de la solicitud del fiscal, y el IDIIF no colabora en su homologación.

En los centros de salud, se observa la existencia de violencia obstétrica, caracterizada por la realización de prácticas invasivas sin el consentimiento de la mujer gestante, trato deshumanizado y discriminatorio, muchas veces falta de asesoramiento, omisión de información sobre la evolución del parto y el estado de la gestante. Estadísticas relevantes muestran la magnitud del problema:

  • 63,5% de mujeres madres declararon que sufrieron violencia obstétrica
  • El 68 de cada 100 mujeres afirmaron que durante el proceso del parto no se les permitió tener a alguien de confianza a su lado.
  • El 55 de cada 100 mujeres dijeron que sus dudas no fueron aclaradas debido a la falta de respuestas.
  • El 50,4% indicaron que el maltrato recibido las limitó a expresar sus miedos.
  • El 45,7% declaró que recibieron críticas por llorar o gritar, ya sea de dolor o alegría, durante el trabajo de parto.
  • El 39,6% de las mujeres manifestaron que el personal de salud las criticaba con comentarios irónicos o en tono de chiste por su comportamiento.

Por otro lado, el informe no aborda los problemas de presupuesto en el sector de la salud, que son muy limitados. Además, no se menciona la falta de suministro de insumos médicos y medicinas. En general, los pacientes experimentan largos tiempos de espera para recibir atención médica debido a la escasez de médicos con ítems institucionales, lo que a su vez genera una sobrecarga laboral. Las entidades responsables del funcionamiento de los centros de salud incluyen a las gobernaciones, los municipios y el gobierno central.

Vamos al Ministerio de trabajo, empleo y previsión social.

Las responsabilidades incluyen proporcionar protección, llevar a cabo investigaciones, procesar y aplicar sanciones. También se debe garantizar la flexibilidad y tolerancia en los lugares de trabajo para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia, con el fin de preservar sus derechos laborales a través de la presentación de una medida de protección.

El Ministerio de Trabajo no dispone de un procedimiento específico para la denuncia de acoso sexual o acoso laboral. En su lugar, recibe la denuncia y convoca a una audiencia con las partes involucradas. Cuando se comprueba la existencia de acoso laboral, emite una conminatoria de cumplimiento, recomendando el cese del acoso laboral. Sin embargo, no cuenta con medidas efectivas para asegurar la permanencia de las víctimas en sus empleos.

No obstante, se ha emitido la Resolución Biministerial No. 002/2015 para hacer un seguimiento del proceso, la cual se enfoca en flexibilizar el horario de trabajo tanto para hombres como para mujeres que se encuentren involucrados en un proceso judicial por violencia.

Qué pasa en el Ministerio de Educación y las Universidades

El Ministerio de Educación tiene la obligación de tomar medidas para proteger a los estudiantes que se encuentren en situaciones de violencia. Debe establecer centros de atención psicológica en las unidades educativas en colaboración con universidades públicas o privadas.

Además, debe garantizar el traspaso inmediato de los estudiantes a otras unidades educativas en caso de cambio de domicilio. Es fundamental que el Ministerio elabore reglamentos y protocolos para el tratamiento de denuncias relacionadas con todas las formas de violencia escolar y acoso sexual, así como para implementar mecanismos de protección y atención especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

Lamentablemente, el Ministerio de Educación no ha establecido los centros de atención psicológica en las unidades educativas, a pesar de que su existencia sería fundamental para brindar apoyo psicológico a aquellos estudiantes que enfrentan violencia en sus hogares o en la propia institución educativa, donde el acoso escolar es un problema recurrente.

En lo que respecta a las universidades, la Ley N° 348 establece la creación de programas y servicios gratuitos destinados a prevenir la violencia hacia las mujeres, proporcionar atención y rehabilitación, y ofrecer asesoramiento profesional especializado e integral. La mayoría de las universidades en el territorio nacional cuenta con consultorios jurídicos populares dependientes de las Facultades de Derecho.

La Universidad Técnica de Oruro, la Universidad Autónoma ‘Tomás Frías’, la Universidad Mayor de San Andrés, la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, la Universidad Católica Boliviana, y otras, disponen de consultorios jurídicos o consultorios jurídicos móviles que ofrecen asesoramiento jurídico y capacitación en áreas rurales. Además, la Universidad Mayor de San Simón cuenta con un Gabinete de Servicios Psicológicos de la carrera de psicología y ofrece atención a mujeres. Sin embargo, de las 15 universidades en Bolivia, 7 no han reportado información y, por lo tanto, no cumplen con la ley en este aspecto

Por qué el Ministerio Público es el segundo más denunciado por incumplimiento de protección a la mujer en situación de violencia

La Ley N° 348 establece la creación de Fiscales Especializados encargados de investigar casos de violencia hacia las mujeres. Estos fiscales deberían contar con un equipo de asesores y asesoras profesionales especializados y tener la responsabilidad de atender casos de violencia contra las mujeres. En la práctica además de atender temas de violencia a la mujer, se ocupan de delitos relacionados con crimen organizado, terrorismo, corrupción, narcotráfico, delitos contra niñas, niños y adolescentes, trata y tráfico de personas.

El personal del Ministerio Público debe recibir denuncias de manera directa, ya sea de forma oral o escrita. En algunos distritos municipales, como La Paz, Oruro, Pando, Trinidad, Santa Cruz, Sucre, Monteagudo, y Tarija, se reciben denuncias de ambas formas. En otros, como Beni, Roboré y Chiquitos, solo se aceptan denuncias escritas, mientras que en Potosí, Cochabamba y El Alto, la recepción de denuncias depende del requerimiento Fiscal.

En lo que respecta a los certificados médicos forenses, la ley establece que deben ser emitidos de forma gratuita por el IDIIF. De las oficinas existentes en 10 distritos municipales, 9 informan que respetan la gratuidad. Sin embargo, en las oficinas de Cochabamba y El Alto, no se ha proporcionado información al respecto.

Después de entregar el certificado forense, se debe brindar información a la víctima. Seis Institutos del IDIIF (La Paz, Cochabamba, Oruro, Beni, Tarija y Sucre) informan que proporcionan esta información. Por otro lado, los IDIF de Potosí, Pando, Yacuiba y El Alto reportan que no brindan información adicional para continuar con el proceso de denuncia.

Ahora veamos a los terceros más denunciados la Policía Boliviana y FELCV

La FELCV (Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia) está ausente en el 78,9 % de los municipios del país, lo que significa que no existe atención especializada para las víctimas de violencia en esas áreas. Conocemos que la asignación de presupuesto para establecer entidades policiales de protección a la mujer recae en las gobernaciones y municipios.

Es importante destacar que el constante cambio de personal asignado a casos de violencia contra la mujer conduce a la retardación de la justicia y a la revictimización, ya que las víctimas deben relatar nuevamente los hechos de violencia. La Ley N° 348 garantiza la permanencia del personal policial para investigaciones durante un período de tres años, una resolución que se implementó desde junio de 2018 con un instructivo para su cumplimiento. Sin embargo, el cambio de personal continúa ocurriendo.

El personal encargado de atender denuncias e investigaciones no siempre posee la especialización necesaria en el área. La Ley 348 establece que deberían recibir formación a través de cursos de inducción que aborden las actuaciones, funciones y organización en casos de Violencia contra las Mujeres y la Familia.

Para realizar denuncias, se dispone de una línea gratuita a nivel nacional. A nivel departamental, se utilizan números de denuncia específicos, aunque solo Santa Cruz, Cochabamba y Sucre cuentan con sus propios números de denuncia.

En el procedimiento de protección de la víctima, se debe evaluar su situación completando un formulario de Valoración del Riesgo. Esto permite alejar al agresor, arrestarlo y brindar protección a la mujer y sus dependientes. El 92% de las oficinas policiales informaron que aplican este formulario, excepto en Caranavi de La Paz y Potosí, donde no se utiliza.

La mayoría de los municipios siguen los procedimientos establecidos, como el Protocolo de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia «Genoveva Ríos» para la Atención de Casos y el Protocolo y Ruta Crítica Interinstitucionales para la Atención y Protección de las Víctimas. Sin embargo, en Riberalta, Beni; Uriondo, Tarija; y Uncía, Potosí, estos protocolos no se utilizan.

Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales y al primero en la lista de denunciados los Slims

La asignación presupuestaria por los gobiernos departamentales y los municipios para atención a mujeres víctimas de violencia es insuficiente considerando los altos índices de violencia y feminicidios. No se invierte o se invierte muy poco en la creación de centros de denuncia policial, equipamiento y personal, creación de casas de acogida y apoyo a los Slims.

Cuando una mujer realiza una denuncia en los SLIMS, el personal debe registrar los hechos de violencia informados por la víctima en un formulario correspondiente y remitirlo de inmediato al Ministerio Público, acompañando a la víctima. Este procedimiento se conoce como Registro Único de Violencia. De los 99 SLIMS entrevistados por la Defensoría del Pueblo, 48 informaron que utilizan el formulario, mientras que 51 no lo hacen.

La importancia de este formulario radica en que su no aplicación limita la posibilidad de tener un registro real de denuncias, lo que a su vez restringe el desarrollo de programas y estrategias para reducir las cifras de violencia.

Respecto al uso del Formulario de Valoración del Riesgo para la aplicación de medidas de protección, de los 99 SLIMS, solo 19 emplean el formulario, mientras que 80 no lo hacen. Por lo tanto, a través de los SLIMS, no se brinda protección a las víctimas de violencia. Tal como indica el informe, la no aplicación de estas medidas, como herramientas de prevención y alerta, conduce a la persistencia de episodios de violencia y, en los peores casos, al feminicidio.

Por otro lado cuando una mujer solicita ingresar a las casas de acogida, su ingreso es un cuello de botella por las exigencias burocráticas del Ministerio Público. Existen casas de acogida en funcionamiento muchas en condiciones precarias, existen en áreas urbanas no en áreas rurales. Las casas de acogida con importantes para la protección de mujeres que no tienen una red familiar que las protejan a ellas y a sus hijos e hijas.

Esta evaluación nos permite comprender por qué se produce la retardación de justicia y por qué el acceso a la justicia es tan difícil. A esta evaluación se añade el problema de la corrupción presente en todo el proceso judicial, desde los policías y abogados hasta los jueces. El sistema judicial está contaminado de corrupción. Las víctimas de violencia deben atravesar este sistema en busca de justicia, pero pocas logran alcanzarla; muchas se quedan en el camino y la impunidad es inevitable.

Y nos preguntamos por qué no funciona la justicia…

El cambio de esta estructura está en manos de las autoridades de gobierno, gobernaciones y municipios. Pasa por la empatía de los funcionarios y la conciencia de cumplir con las normas.

Referencias

Informe defensorial: Estado de cumplimiento de las medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia en el marco de la Ley N° 348. Defensoría del Pueblo. 2018

https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/informe-defensorial-estado-de-cumplimiento-de-las-medidas-de-atencion-y-proteccion-a-mujeres-en-situacion-de-violencia-en-el-marco-de-la-ley-n-348.pdf

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