Hablemos de asistencia familiar

Gloria Villarroel S.

La asistencia familiar es una obligación fundamental, es un derecho para acceder a recursos para llevar una vida digna.

En este Artículo hablaremos de los requisitos para acceder a este derecho, las sanciones y los problemas que se presentan para lograrlo.

¿Quiénes tienen esta Obligación?

Los esposos, esposas, madres, padres, hermanos, abuelos, nietos y otros familiares cercanos.

No es solo una cuestión de moralidad, es un derecho. Vamos a explorar cómo los acuerdos internacionales respaldan esta obligación.

En 1956, se llevó a cabo la Convención de la Haya, que emitió la ley de Obligaciones Alimentarias. Esta convención sentó las bases para garantizar que las obligaciones familiares se cumplan legalmente. En 1958, se reconoció la ejecución de sentencias por falta al cumplimiento de las obligaciones familiares. Esto aseguró que las personas que no cumplen con sus responsabilidades enfrentarán consecuencias legales.

Pero… ¿en qué consiste?

La asistencia familiar comprende el 20% del salario mínimo nacional actualmente Bs.- 472 aunque el padre no tenga trabajo. En caso de que el padre sí trabaje este monto puede ser mayor y dependerá de las necesidades de los/las hijos/as y los ingresos que tenga el padre. Además que aumenta cada año con el aumento al salario; por ningún motivo puede reducirse.

Debe cubrir las necesidades básicas de los miembros de la familia: gastos relacionados con salud, alimentación, educación, vestimenta, vivienda y recreación.

Los padres deben acordar el monto y la guarda de los hijos. Cuando el acuerdo se establece ante el SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales), DNA (defensorías de la niñez y adolescencia) o SIJPLU (Servicios Integrados de Justicia Plurinacional), ellos realizarán la homologación o validación ante el juez para garantizar su cumplimiento.

¿Cuáles son los documentos que debes presentar?

Los requisitos para iniciar el proceso de asistencia familiar son:

  • El certificado de matrimonio original, si son casados.
  • El certificado de nacimiento original de todos los hijos menores de 18 años.
  • Los recibos, facturas de alimentos, ropa o medicamentos de los hijos.
  • El croquis/plano de ubicación del domicilio del padre de tus hijo/as Si el padre de tus hijo/as es empleado la papeleta de pago.
  • Fotocopia de tu carnet de identidad.
  • Si no te has casado, se necesita testigos que no sean familiares, pueden ser vecina/os, compañera/os de trabajo, etc. Que afirmen que hubo una relación de pareja, y digan si saben dónde trabaja y cuánto gana.

El pago es en dinero, pero el/a Juez/a puede autorizar que todo o parte puede ser en especie por ejemplo, ropa, alimentos, juguetes, etc. Esta medida puede ser temporal, mientras lleguen a un acuerdo.

Se paga hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad, es decir 18 años, pero puede extenderse hasta los 25 años cuando tus hijo/as estudian para obtener profesión u oficio.

Se deja de pagar o en términos jurídicos, cesa, cuando fallece uno de los padres que da el apoyo o el que tiene la guarda de los hijos. También cesa cuando los hijo/as ya tienen pareja o se casan. Si el padre /madre no puede cumplir con esta obligación, por ejemplo, debido a una enfermedad, en este caso, un familiar debe hacerse cargo; puede ser los abuelos, los hermanos del padre. No cesa aunque tú que tienes a tus hijos, hayas establecido una nueva relación de pareja.

Cuando el hijo o hija tiene discapacidad la asistencia es de por vida. También pueden solicitar personas adultas mayores o la madre embarazada, en este caso, cuando el hijo o hija nace esta responsabilidad se traspasa al menor.

El pago puede ser entregado en forma directa o depositado en una cuenta bancaria.

¿Cuáles son las sanciones si no recibes la asistencia familiar?

Cuando se incumple el pago, el padre o madre, puede ser llevado a la cárcel hasta que pague lo que debe. Y si el monto no se paga, seguirá acumulándose, incluso durante años. Si lo deseas puedes comunicarte con el Juez o la jueza para que otro familiar se responsabilice.

En caso que se demuestre que un hijo no es suyo, la persona debe devolver el dinero de los últimos cinco años más otro monto por daño y perjuicio ocasionado.

En caso que el padre se niegue a efectuar el pago, el juez puede ordenar su arresto por seis meses. Si es necesario puede ordenar el allanamiento del domicilio con el fin de llevar a cabo la detención. Si no encuentra al padre, el juez puede emitir una orden de arraigo. El padre podrá salir de la cárcel si paga la deuda, o si ambas partes llegan a un acuerdo, el pago puede realizarse en un periodo de tres meses.

Si, aun así, se produce el incumplimiento, se podrá proceder a un nuevo arresto. El juez también tiene la facultad de disponer la hipoteca de los bienes del deudor o autorizar la retención de hasta el 50% de su salario. En este caso, el empleador sea público o privado, deberá acatar inmediatamente la medida.

¿Cuáles son los problemas de la asistencia familiar?

Cuando se inicia un proceso de demanda, es importante comprender que es un enfrentamiento tanto con el demandado como con el propio Tribunal de Familia. A menudo desde los tribunales, se ejerce violencia institucional.

Identifique tres instancias de violencia por ejercer el derecho asistencia familiar. Uno se ejerce dentro de los recintos de los tribunales, de la policía y la fiscalía, desde las instituciones que deberían proteger los derechos de los menores y las mujeres.

Un problema relevante es la falta de conocimiento y capacitación en las normas por parte de los funcionarios judiciales. Además, la escasez de personal en relación con la cantidad de denuncias, lo que a menudo se denomina «carga procesal», abre la puerta a la corrupción.

Algunos funcionarios pueden solicitar sobornos para favorecer a la persona que demanda o al demandado. En ocasiones, se pide a la madre una suma de dinero que oscila entre 80 y 140 bolivianos para llevar a cabo las notificaciones; si no se realiza este pago, el proceso se estanca.

Se ha instaurado un modus operandi entre funcionarios y policías, si no les dan dinero nada avanza, no se programa la fecha de notificación, si hay orden de aprensión sucede de la misma manera. La problemática de la notificación presenta otra dimensión, ya que en muchas ocasiones, es la mujer quien debe llevar a cabo este proceso. Esto la expone a un alto riesgo de violencia por parte de su expareja o la familia de este.

Cuando se logra notificar al padre en muchas ocasiones la audiencia no se lleva a cabo debido a las excusas que presenta. Esto prolonga el proceso y provoca un desgaste emocional significativo en la madre.

Otro problema constante es el cambio frecuente de funcionarios, que ocurre cada tres meses. Este cambio de personal puede resultar en una revictimización, ya que las madres deben relatar nuevamente los casos de violencia, lo que conduce a la parálisis de los procesos. Esta es una de las muchas razones por las que muchas madres abandonan los procesos.

Es lamentable observar que algunos funcionarios muestran una predisposición contra la madre, creyendo que ella busca aprovecharse del dinero de la asistencia familiar. Esto no solo es perjudicial sino que también obstaculiza el proceso, ya que no brindan la ayuda necesaria. Además, no se proporciona orientación a la madre sobre los procedimientos legales. El desconocimiento técnico del proceso a menudo la lleva a intentar conciliar o contratar a un abogado, lo que, en la mayoría de los casos, no es una opción viable debido a la falta de recursos económicos.

Para iniciar el proceso, la madre debe localizar al progenitor. Uno de los documentos requeridos es la dirección del domicilio del padre, lo que obliga a la madre a emprender otro proceso en el SERECI para obtener esta información.

Cuando se logra el arresto o apremio del padre deudor, las instancias judiciales no garantizan el pago total. Una vez que el juez ha establecido el monto de dinero, para efectuar el pago, es necesario notificar nuevamente al padre, lo que implica otro trámite judicial. Aun así, el padre puede rechazar esta notificación y, nuevamente, prolongar el proceso.

La falta de acompañamiento por parte de los funcionarios en el proceso hace que las madres sean amenazadas por sus exparejas y la familia del deudor, lo que resulta en violencia económica, física y psicológica. Esto nos lleva al siguiente punto de violencia relacionado con la asistencia familiar, que proviene del padre y su familia.

Segunda fuente de violencia por asistencia familiar proviene del padre y su familia. Muchos padres se niegan a pagar, argumentando que creen que la madre hará mal uso de ese dinero. Otros alegan enfermedad, falta de trabajo, deudas o responsabilidades con otros hijos. La ley establece que en ninguno de estos casos es motivo para el no pago, debes saber que los padres de tu expareja o sus hermanos asumen la responsabilidad.

Asumir su rol de padre y brindar la asistencia sucede en pocas ocasiones, pero sí, existen padres responsables. Los otros utilizan a sus hijos e hijas como medio para controlar a la madre, creen en su pensamiento machista, que aún tienen una relación conyugal con ella.

Los padres a menudo no respetan los días y horas de visitas, lo que provoca que las madres teman no volver a ver a sus hijos. En algunos casos, los padres se llevan a los hijos y, lo que es peor, demandan a la mujer por no atenderlos adecuadamente, lo que puede resultar en la pérdida de la tutela. Esto generalmente se hace para no pagar.

Para establecer los ingresos del padre, este puede ocultar sus ganancias y propiedades. Cuando el padre obtiene ingresos de ocupaciones informales, como ser comerciante, es difícil acreditar sus ingresos.

A menudo, el padre no paga la totalidad del monto acordado para evitar el mandamiento de apremio. Finalmente, en situaciones extremas, algunos padres recurren al feminicidio e infanticidio como medida para eludir el pago.

La tercera fuente de violencia se origina en el ámbito social y económico. Si la madre no cuenta con recursos económicos, no puede continuar con el proceso. Reunir pruebas, certificados, facturas, pagar notificaciones o costos legales se convierte en un obstáculo insuperable, las hace desistir o bien continúan con todo el esfuerzo que significa.

En conclusión

La mayoría de los demandantes de asistencia familiar son mujeres. Aunque la Ley está diseñada para proteger los derechos de la niñez, también es fuente de vulneración cuando es mal aplicada por el personal, policías, jueces y abogados.

El 80% de los padres no cumplen con sus obligaciones, y solo el 20% de las madres reciben el pago directamente, generalmente cuando el padre tiene un empleo formal.

Es evidente que la corrupción, la falta de atención de las autoridades gubernamentales, falta de presupuesto no otorga un ámbito de protección. Las mujeres madres que atraviesan por todo este recorrido son valientes, con gran entereza logran que sus hijos e hijas accedan a sus derechos. Son un ejemplo para muchas.

La sociedad, los padres y las madres deben entender que es un derecho irrenunciable. El incumplimiento es una vulneración de los derechos fundamentales de sus hijos y la niñez. La asistencia familiar no debe ser otra forma de violencia a la mujer.

Referencias

Análisis del valor de la asistencia familiar en Bolivia. Juan Carlos Peredo Rivera. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Mayor de San Simón. 2023
http://ddigital.umss.edu.bo:8080/jspui/bitstream/123456789/38166/1/MONOGRAFIA%20PEREDO.pdf

La Asistencia Familiar en Bolivia: Un largo y sinuoso camino. Pedro Barrientos. Universidad Nacional de Córdoba. 2016

https://www.aacademica.org/pedro.barrientos/21

Diagnóstico: Estado situacional del cumplimiento de la asistencia familiar en la ciudad de El Alto. Isabel Wara Choque Callisaya y Limber Calle Sánchez. Fundación Machaqa Amawta. 2020

https://www.fundacionconstruir.org/wp-content/uploads/2022/11/Diagnostico-Estado-Situacional-Asistencia-Familiar.pdf

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